Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 783

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 783 .- El concursado, en el caso de concurso forzoso, deberá presentar al juzgado, dentro de los cinco días de la notificación del auto que lo declare, un estado detallado de su activo y pasivo, con nombres y domicilios de acreedores y deudores privilegiados y valistas; si no lo presentare lo hará el Síndico.

Sección Segunda

De la Rectificación de Graduación y Créditos

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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