Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 785

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 785 .- La junta de rectificación y graduación será presidida por el Juez, procediéndose al examen de los créditos, previa lectura, por el Síndico, de un breve informe sobre el estado general del activo y pasivo y de los documentos que prueben la existencia de cada uno de ellos. En este informe del Síndico estarán contenidos los dictámenes que rinda sobre cada uno de los créditos presentados y de los cuales con anticipación se le hubiere corrido traslado, debiendo tener presente lo que se dispone en el artículo 816.

En el informe deberá también clasificar los créditos de acuerdo con sus privilegios según el Código Civil.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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