Artículo 780 .- En caso de revocación del concurso, el perdidoso será siempre condenado en costas.
Artículo 780
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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