Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 775

TITULO DECIMO · CAPITULO IV Del Divorcio por Mutuo Consentimiento

Artículo 775 .- Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción para que levante el acta correspondiente, la archive con el mismo número de acta en el apéndice correspondiente y publique la parte resolutiva de la sentencia durante quince días en las tablas destinadas al efecto; igualmente remitirá copia de la sentencia ejecutoriada al Oficial del Registro Civil que autorizó el acta de matrimonio y el de nacimiento de los divorciados para que hagan las anotaciones correspondientes.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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