Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 796

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 796 .- En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y de personas asistentes a la junta, designarán Síndico definitivo. En su defecto, lo designará el Juez.

Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación en copropiedad de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar previamente las costas y los créditos privilegiados.

Si el deudor común se opusiere, se substanciará la oposición incidentalmente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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