Artículo 797 .- Igualmente podrá la mayoría de acreedores celebrar convenios con el deudor respecto de todos los bienes, garantizando a la minoría sus créditos, en los términos en que aquél estuviere obligado.
Artículo 797
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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