Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 799
TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos
Artículo 799 .- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación.
Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio.