Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 799

TITULO DECIMO · CAPITULO V De los Concursos

Artículo 799 .- El producto de los bienes se distribuirá proporcionalmente entre los acreedores de acuerdo con su privilegio y graduación.

Si al efectuarse la distribución hubiere algún crédito pendiente de verificarse, su dividendo se depositará en el establecimiento designado al efecto por la ley, hasta la resolución definitiva del juicio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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