Artículo 823 .- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y cuando esto no sea posible, otro documento o prueba bastante.
Artículo 823
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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