Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 823

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 823 .- Al promoverse el juicio sucesorio debe presentarse la partida de defunción del autor de la herencia, y cuando esto no sea posible, otro documento o prueba bastante.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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