Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 838

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 838 .- La junta se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación, si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría residiere fuera del lugar del juicio, el Juez señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La citación se hará por cédula o por correo con acuse de recibo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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