Artículo 84 .- Los decretos y los autos deberán dictarse dentro de tres días, después del último trámite o de la promoción correspondiente.
Artículo 84
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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