Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 85

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 85 .- Las sentencias deberán dictarse dentro del término previsto en el artículo 419 de este Código.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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