Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 852

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 852 .- Al albacea se le entregarán los bienes sucesorios, así como los libros y papeles, sin perjuicio de que muerto uno de los cónyuges continuará el que sobreviva en la posesión y administración del fondo social, con intervención del representante de la sucesión, mientras no se verifique la partición, debiendo rendirle cuentas al interventor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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