Artículo 864 .- Si hubiere legados de cosa determinada, ésta se listará con expresión de su calidad especial.
Artículo 864
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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