Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 863

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 863 .- Si el difunto tenía en su poder bienes ajenos prestados o en depósito, en prenda o por cualquier otro título, también se harán constar en el inventario con expresión de la causa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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