Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 862

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 862 .- En el mismo inventario deberán figurar los bienes litigiosos, expresándose esa circunstancia, la clase de juicio que se siga, el Juez que conozca de él, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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