Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 861

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 861 .- Respecto de los créditos, título y demás documentos, se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el Notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.