Artículo 861 .- Respecto de los créditos, título y demás documentos, se expresará la fecha, el nombre de la persona obligada, el Notario ante quien se otorgaron y la clase de obligación.
Artículo 861
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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