Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 860

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 860 .- En el inventario y avalúo se incluirán los bienes señalados con toda precisión y claridad, en el orden siguiente:

I. Dinero efectivo;

II. Alhajas;

III. Efectos de comercio o de industria;

IV. Semovientes;

V. Frutos;

VI. Muebles;

VII. Bienes inmuebles, determinando su ubicación, extensión superficial, medidas y colindancias, antecedentes de propiedad y del Registro Público de la Propiedad o en su defecto en el Catastro correspondiente, puntualizando todas las características identificatorias existentes de modo que no puedan ser confundidos con otros, agregando un plano o croquis de los mismos, así como certificado expedido por el Registro Público de la Propiedad, de cada inmueble, o certificado catastral en caso de no estar inscritos en el mismo que corresponda, con una fecha expedición mínima de diez días naturales a su presentación;

VIII. Créditos; y

IX. Los documentos, escrituras y papeles de importancia que se encuentren. Cuando se refiera a títulos accionarios o títulos valor, certificado expedido por el Registro Público del Comercio.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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