Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 870

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 870 .- Si se dedujere oposición contra el inventario o avalúo, se substanciará lo que se presente en forma incidental, debiendo ser común la audiencia si fueren varias las oposiciones, y a ella concurrirán los interesados y el perito que hubiese practicado la valorización, para que con las pruebas rendidas se discuta la cuestión promovida.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cuál es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuáles sean las pruebas que se invocan como base de la objeción del inventario o avalúo.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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