Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 878
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Artículo 878 .- Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de quinientos pesos y está conociendo de la sucesión un Juez Menor suspenderá sus procedimientos e inmediatamente mandará pasar los autos al Juez competente de Primera Instancia, y si hubiere varios, al que designe el albacea.