Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 878

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 878 .- Si del avalúo aparece que el valor de los bienes hereditarios excede de quinientos pesos y está conociendo de la sucesión un Juez Menor suspenderá sus procedimientos e inmediatamente mandará pasar los autos al Juez competente de Primera Instancia, y si hubiere varios, al que designe el albacea.

Sección Quinta

De la Administración

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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