Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 879

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 879 .- El cónyuge supérstite tendrá la posesión y administración de los bienes de la sociedad conyugal, con intervención del albacea, en los términos que señala el Código Civil y será puesto en ella en cualquier momento en que lo pida, aunque antes la haya tenido el albacea u otra persona, sin que por esto pueda empeñarse cuestión alguna.

Contra el auto que otorgue la posesión y administración al cónyuge, no se admitirá ningún recurso; contra el que la niegue habrá el de apelación en ambos efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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