Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 881

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 881 .- Si la falta de herederos, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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