Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 882

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 882 .- Si la falta de herederos depende de incapacidad legal del nombrado o de renuncia, el albacea judicial durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos, éstos hacen la elección de albacea.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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