Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 884

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 884 .- El interventor no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra la testamentaría o el intestado, sino cuando haya hecho estos gastos con autorización previa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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