Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 89
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
Artículo 89 .- La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.
El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.