Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 89

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales

Artículo 89 .- La sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio.

El tercero puede excepcionarse contra la sentencia firme, pero no contra la que recayó en juicio de estado civil, a menos que alegue colusión de los litigantes para perjudicarlo.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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