Artículo 89-A .- Los jueces y tribunales no podrán aplazar, demorar ni negar la resolución de las cuestiones que hubiesen sido discutidas en el procedimiento.
Artículo 89-A
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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