Artículo 89-E .- El magistrado que no estuviere conforme, extenderá su voto particular expresando sucintamente los fundamentos principales de su inconformidad, precisamente en los mismos autos y a continuación de la sentencia.
Artículo 89-E
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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