Artículo 89-F .- Cuando no hubiere mayoría para dirimir la contienda, la sala se integrará como lo prevenga la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, haciéndose saber el nombre de los nuevos integrantes a las partes a fin de que dentro de cuarenta y ocho horas ejerciten el derecho de recusar con causa.
Artículo 89-F
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO II De las Formalidades y de las Actuaciones Judiciales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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