Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 897

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 897 .- Concluidas las operaciones de liquidación, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea su cuenta general del albaceazgo; si no lo hace se le apremiará por los medios legales; siendo aplicables las reglas de ejecución de sentencia.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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