Artículo 899 .- Si todos los interesados aprobaren las cuentas o no las impugnaren, el Juez las aprobará. Si alguno o algunos de los interesados no estuvieren conformes, se tramitará el incidente respectivo, pero será indispensable para que se le dé curso, precisar la objeción y que los que sostengan la misma pretensión nombren representante común.
El auto que apruebe o repruebe las cuentas, será apelable en efecto devolutivo.