Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 901

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 901 .- El albacea, dentro de los quince días siguientes a la aprobación del inventario, presentará al Juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deba entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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