Artículo 900 .- Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Sección Séptima
De la Liquidación y Partición de la Herencia
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Artículo 900 .- Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
Sección Séptima
De la Liquidación y Partición de la Herencia
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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