Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 900

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 900 .- Concluidas y aprobadas las operaciones de inventario y avalúo, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Sección Séptima

De la Liquidación y Partición de la Herencia

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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