Artículo 902 .- Presentado el proyecto mandará el Juez ponerlo a la vista de los interesados, por cinco días. Si éstos están conformes o nada exponen dentro del término de la vista, el Juez lo aprobará mandando abonar a cada uno la porción que le corresponda. La inconformidad expresa se substanciará en forma incidental.
Artículo 902
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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