Artículo 904 .- Aprobada la cuenta general de administración, dentro de los quince días siguientes presentará el albacea el proyecto de partición de bienes, observando para ello lo que dispone el Código Civil y con sujeción a este capítulo, y si no pudiere hacer por sí mismo la partición lo manifestará al juez dentro de los tres días de aprobada la cuenta a fin de que se nombre contador que la haga.
Artículo 904
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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