Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 905

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 905 .- Los interesados, además de los casos ya previstos, podrán pedir, en el incidente respectivo, la separación del albacea, en los siguientes casos:

I. Si no presentare el proyecto de partición dentro del término indicado en el artículo anterior o dentro de la prórroga que le conceden los interesados por mayoría de votos;

II. Cuando no haga la manifestación a que se refiere la parte final del artículo anterior, dentro de los tres días que sigan a la aprobación de la cuenta; III. Si no presentare el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios dentro de los plazos legales; y

IV. Cuando durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios la porción de frutos que les corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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