Artículo 91 .- También deberá acompañarse a todo escrito inicial de demanda o contestación principal, incidental o de cualquier otra índole, copia simple del escrito y de los documentos cuando haya de correrse traslado a la contraria. Sí los documentos excedieren de cincuenta fojas, quedarán en la secretaría para que se instruyan de ellos las partes y sólo subsistirá la obligación de presentar copia del escrito.
Cuando no se presentaren las copias a que se refiere el párrafo anterior, se mandará prevenir al promovente que presente las copias omitidas dentro de un término no mayor de tres días. Transcurrido dicho término sin presentarlas, la autoridad responsable tendrá por no interpuesta la demanda.
Artículo 91 bis .- Las copias de los escritos y de los documentos se entregarán a las partes al notificárseles la providencia que haya recaído al escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.