Artículo 92-A .- Los documentos privados se presentarán originales, salvo el caso de que el interesado bajo protesta de decir verdad manifieste que material o jurídicamente estuviere impedido para ello, precise las razones y designe si se encuentran en poder de terceros y si son propios o ajenos. Cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.
Artículo 92-A
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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