Artículo 92-B .- Si el documento se encuentra en libros, papeles o registros de negociaciones mercantiles o industriales, el que pida la presentación o la constancia, deberá fijar con precisión cuál sea y la copia testimoniada la que se tomará en el escritorio del establecimiento, sin que los directores de él estén obligados a llevar al tribunal los libros de cuentas, y sólo presentarán las partidas o documentos designados.
Artículo 92-B
TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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