Artículo 94 .- No se admitirá documento alguno después de la citación para sentencia. El Juez repelará (sic) de oficio los que se le presenten y mandará devolverlos a la parte inferior (sic) recurso.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales para investigar la verdad sobre los puntos controvertidos de acuerdo a las reglas generales de prueba.