Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 96

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

Artículo 96 .- Cuando la impugnación del documento nuevo se refiera a su admisión, por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 93-bis de este Código, el juez reservará para la sentencia definitiva la resolución de lo que estime procedente.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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