Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 95

TITULO SEGUNDO Reglas Generales · CAPITULO III De la Presentación de Documentos

Artículo 95 .- De todo documento que se presente concluido el término de ofrecimiento de pruebas, en los casos que este Código lo autoriza, se dará traslado a la otra parte para que dentro del tercer día manifieste lo que a su derecho convenga.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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