Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 911

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 911 .- Concluido el proyecto de partición el Juez lo mandará poner a la vista de los interesados en la Secretaría por un término de diez días. Vencido este término sin hacerse oposición o cuando se presente el proyecto suscrito de conformidad por todos los interesados, el Juez lo aprobará y dictará sentencia de adjudicación mandando entregar a cada interesado los bienes que le hubieren sido aplicados, con los títulos de propiedad, después de ponerse en ellos, por el Secretario, una nota en que se haga constar la adjudicación.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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