Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 912

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 912 .- Si se dedujere oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando, si fueren varios los opositores, que la audiencia sea común y concurran los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.

Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición.

Si los que se opusieron dejaren de concurrir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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