Artículo 912 .- Si se dedujere oposición contra el proyecto se substanciará en forma incidental, procurando, si fueren varios los opositores, que la audiencia sea común y concurran los interesados y el partidor para que se discutan las cuestiones promovidas y se reciban pruebas.
Para dar curso a la oposición, será indispensable expresar concretamente el motivo de la inconformidad y las pruebas que se invoquen como base de la oposición.
Si los que se opusieron dejaren de concurrir a la audiencia, se les tendrá por desistidos.