Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 927

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 927 .- La escritura de partición deberá contener:

I. El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II. Los nombres, medidas y linderos de los predios adjudicados, con expresión de la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver si el precio de la cosa excede al de su porción, o de recibir si falta;

III. La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV. La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V. Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI. Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro y de la garantía que haya constituido; y

VII. La firma de todos los interesados.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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