Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 926

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 926 .- Cualquier heredero puede, aun después de sorteada la cosa, en los casos de los artículos 921 y 925, evitar la adjudicación por la mitad del precio aumentado éste; y si hubiere varios pretendientes habrá lugar a la licitación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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