Artículo 941 .- Será preferida para la protocolización de todo testamento cerrado, la Notaría del lugar en que haya sido abierto y si hubiere varias se preferirá la que designe el promovente.
Artículo 941
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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