Artículo 952 .- Luego que el tribunal reciba por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional o de la Secretaría de Marina el parte de estar otorgado un testamento militar, citará a los testigos que estuvieran en el lugar, respecto de los ausentes, mandará exhorto al lugar donde se hallen.
Artículo 952
TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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