Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 953

TITULO DECIMO · CAPITULO VI De las Sucesiones

Artículo 953 .- De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.

En lo demás se observará lo dispuesto en el Capítulo que antecede.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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