Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 958

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 958 .- Se admitirán cualquiera documentos que se presenten e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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