Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 959

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 959 .- Si a la solicitud promovida se opusiere alguno que tenga personalidad para hacerlo, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites establecidos para el juicio que corresponda.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.

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