Artículo 963 .- Los actos de jurisdicción voluntaria de que no se hiciere mención especial en este Código, se sujetarán a lo dispuesto en éste capítulo.
Artículo 963
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I Disposiciones Generales
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: transparencia.info.jalisco.gob.mx.
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